LIMITACIONES DE USO EN ANDALUCIA
- Última actualización: Lunes, 15 Febrero 2016 12:11
- Escrito por ErnesTEAM
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- 09 Jun
![]() | La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas. Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos. Según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la experiencia acumulada a lo largo de este último año hace necesario realizar algunas modificaciones en el contenido de la citada Orden, en el sentido de ampliar las excepciones a la prohibición de circulación de vehículos a motor a determinadas actividades, como el acceso a instalaciones industriales y conducciones de energía y la celebración de romerías tradicionales. El Artículo 5, hacia mención especial a nuestro colectivo en el apartado de Circulación de vehículos a motor. En su apartado nº 1 dice: Queda prohibida desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Orden completa aquí |